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A continuación, se ofrecen las respuestas a aquellas consultas más frecuentes referidas a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Si no encuentra lo que buscaba, formule su propia consulta.
Es la dirección electrónica disponible para que los ciudadanos y empresas puedan realizar trámites a través de internet con la Seguridad Social y cuya titularidad, gestión y administración corresponde por completo a la Seguridad Social, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
A todos los ciudadanos y empresas que opten o deban interactuar con la Seguridad Social por Internet.
Según el perfil, ciudadano, empresa y en función del régimen de afiliación a la Seguridad Social, se tendrá acceso a la presentación de documentación por Registro Electrónico, recepción de Notificaciones Telemáticas, obtención de Certificados electrónicos y otros servicios que antes requerían presencia física.
La comunicación entre el ciudadano/empresa y la Sede es segura. Toda la información viaja cifrada, los Certificados electrónicos garantizan la identidad de ambas partes. Los datos personales que se envían por Internet están cifrados y, una vez que son guardados en los sistemas de la Seguridad Social, se utilizan los medios necesarios para protegerlos, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y de su normativa de desarrollo.
Podrá acceder a ella y realizar trámites durante 24 horas los 365 días del año*. Es importante señalar que para trámites en los que se tengan en cuenta plazos, los realizados en días inhábiles se entenderán efectuados el primer día hábil siguiente.
*Algunos servicios de la sede pueden no estar disponibles en determinadas franjas horarias por mantenimiento técnico.
Para el cómputo de plazos en cualquier trámite que requiera la presentación de documentación, la fecha y hora oficial de la Sede será la que tendrá validez legal y no la del equipo desde el que se realice. A estos efectos, se tendrá en cuenta la de finalización del trámite, cuando el ciudadano firme la solicitud y/o documentos y recibe el justificante correspondiente.
Puede acceder al apartado "Fecha y Hora oficial" desde el menú inferior de la página principal de la Sede Electrónica.
Si, tienen la misma validez los trámites realizados a través de la Sede Electrónica que los efectuados de forma presencial.
Se puede añadir al navegador la fuente RSS Novedades de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. (Para suscribirse hacer clic en "Suscribirse a esta fuente"). El sistema RSS (Rich Site Summary / Really Simple Syndication) permite recibir la información publicada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de manera sencilla y gratuita.
El Registro Electrónico de Solicitudes de la Seguridad Social está disponible únicamente para la presentación de solicitudes relacionadas con los trámites y procedimientos que se detallan en el Anexo I de la resolución vigente, que estén dirigidas a los organismos que componen la Seguridad Social.
Todos los trámites que permiten la presentación electrónica de solicitudes están ubicados en “Ciudadanos” y “Empresas”, dentro de las diferentes categorías que existen en cada una de estas secciones. Se muestran destacados con un logo identificativo.
Además en la descripción se incluye la información necesaria para su presentación. El listado de todos los trámites disponibles para su presentación por Registro Electrónico se muestra en el Anexo de la Resolución publicada en el apartado Normativa y Legislación / Normativa relativa al Registro Electrónico.
Una vez realizado el trámite el usuario obtendrá un número de registro y una fecha en pantalla, y una documentación adjunta consistente en un PDF con el resguardo de la solicitud y la firma del servidor que garantiza que la transacción se ha producido correctamente. Este mismo mensaje se envía vía correo electrónico a la dirección facilitada. Si no se recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, se recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
La firma electrónica es el conjunto de datos, en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Es una cadena de caracteres, generada mediante un algoritmo matemático, que se obtiene utilizando como variables la clave privada y la huella digital del texto a firmar de forma que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.
El servicio de verificación de firmas y certificados es capaz de validar los distintos PDFs que firma la Seguridad Social, ya sean por el servicio de TRACI@ss, por el de Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social (NOTESS) o por cualquier otro que emita firma PDF, siempre y cuando sean firmas según el estándar PDFSignature. Además tiene la capacidad de poder validar otros documentos en formato binario y XML siempre que cumplan los estándares CAdES.
Actualmente sólo el Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.
CEA es un Código Electrónico de Autenticidad que permite validar la autenticidad de aquellos documentos emitidos por la Seguridad Social en los que conste dicho código. Para comprobar su autenticidad está disponible el Servicio de verificación de integridad de documentos en el que se deberá introducir el Código de Verificación del Documento, la fecha de generación del código CEA y los grupos del mismo que la aplicación precise, sin necesidad de disponer de certificado digital.
Para acceder a estos servicios es necesario haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social un número de teléfono móvil a efecto de comunicaciones, mediante el servicio Comunicación de teléfono y correo electrónico o dirigiéndose a una Administración de la Seguridad Social.
Además, es necesario que los datos que se le solicitan en el formulario de autenticación coincidan exactamente con los registrados en la Base de Datos de la Seguridad Social, así como cumplir con el resto de requisitos técnicos.
Cuando se solicita la petición se genera un número de referencia que debe conservar para ver el estado del informe, que puede consultar accediendo a "Consulta de estado de solicitud de Informes", completando sus datos de identificación y el número de referencia.
En este servicio se indicará si el envío de la vida laboral se ha realizado o no, los motivos de que no se realice el envío son porque la dirección facilitada en la petición no se corresponde con la que hay en las bases de datos de la Seguridad Social (por motivos de seguridad no se realiza el envío), para solucionar este punto deberá acudir a una administración y actualizar los datos de domicilio.
Además, también puede obtener, imprimir y/o consultar este informe en el mismo momento de su petición, a través del acceso con certificado digital, vía SMS, si previamente ha comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social su número de teléfono móvil y a través del acceso Usuario/contraseña - Cl@ve permanente, si tiene activado el usuario y generada la contraseña, para lo cual deberá disponer de un Código de Activación que se obtiene de forma presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social, de ámbito nacional.
En la Sede Electrónica se pueden realizar las solicitudes de alta o baja o variación de datos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos.
Dependiendo del régimen de cotización, se ofrecen dos servicios que permiten la obtención de un informe con las bases de cotización/cuotas ingresadas en un determinado periodo.
Si accede sin certificado digital podrá cumplimentar un formulario de solicitud de modo que el informe le será remitido por correo postal al domicilio que figure en la base de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sí, serán necesarios dos trámites:
La documentación a anexar y procedimiento se detalla en los servicios. Los formularios se deben rellenar y anexar. Se recomienda consultar posibles problemas al guardar el PDF del formulario, en las "Preguntas Técnicas" de esta sección.
Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben acreditar periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia, en el año del control, que acredite la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.
La fe de vida deberá ser presentada en la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión, información que ha sido comunicada a los pensionistas en la notificación de la revalorización de la pensión, durante el primer trimestre de cada año.
Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad social. Se relaciona enlace para más información sobre las Consejerías: Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social (mites.gob.es)
Como medio complementario a los anteriores, puede acreditarse la vivencia con una nueva aplicación móvil denominada VIVESS, basada en el reconocimiento biométrico facial.
VIVESS es una aplicación totalmente gratuita, disponible para teléfono móvil con sistema operativo Android y Apple, que permitirá acreditar la vivencia a los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social residentes en el exterior, desde cualquier lugar del mundo y sin desplazamientos. El pensionista, una vez complete la acreditación de vivencia mediante esta aplicación, recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y posterior confirmación del INSS, sin trámites adicionales.
Podrá descargar la aplicación VIVESS aquí: