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Conforme a los apartados c) y d) del artículo10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el acto o resolución de creación de una sede electrónica determinará la identificación de su titular así como del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.
La Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se creó en su día a través de la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/). En cuanto al régimen de responsabilidad de la Sede, la citada Orden establece que:
De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos:
La Sede dispone de los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero. En este sentido, en los enlaces de la Sede Electrónica se indica si el acceso a los mismos significa el abandono de la propia Sede.