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TITULARIDAD Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Conforme a los apartados c) y d) del artículo10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el acto o resolución de creación de una sede electrónica determinará la identificación de su titular así como del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

La Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se creó en su día a través de la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/). En cuanto al régimen de responsabilidad de la Sede, la citada Orden establece que:

  1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (hoy Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones).
  2. La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
  3. Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de las direcciones generales, Servicios Comunes y Entidades Gestoras adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y en su caso, de los organismos que se incorporen a la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tengan atribuidas por la legislación vigente.
  4. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social corresponderá a ésta última, que la ejercerá a través de su Gabinete.

De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos:

  1. El titular de la sede electrónica y, en su caso, de la sede electrónica asociada, será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios de su competencia a los que pueda accederse a través de la misma.
  2. En caso de que la sede electrónica o sede electrónica asociada contenga un enlace o vínculo a otra sede o sede asociada, será el titular de esta última el responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información o procedimientos que figuren en la misma, sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la primera respecto de la incorporación de los contenidos en la misma.

La Sede dispone de los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero. En este sentido, en los enlaces de la Sede Electrónica se indica si el acceso a los mismos significa el abandono de la propia Sede.

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