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Es la dirección electrónica disponible para que los ciudadanos y empresas puedan realizar trámites a través de internet con la Seguridad Social y cuya titularidad, gestión y administración corresponde por completo a la Seguridad Social, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
A todos los ciudadanos y empresas que opten o deban interactuar con la Seguridad Social por Internet.
Según el perfil, ciudadano, empresa y en función del régimen de afiliación a la Seguridad Social, se tendrá acceso a la presentación de documentación por Registro Electrónico, recepción de Notificaciones Telemáticas, obtención de Certificados electrónicos y otros servicios que antes requerían presencia física.
La comunicación entre el ciudadano/empresa y la Sede es segura. Toda la información viaja cifrada, los Certificados electrónicos garantizan la identidad de ambas partes. Los datos personales que se envían por Internet están cifrados y, una vez que son guardados en los sistemas de la Seguridad Social, se utilizan los medios necesarios para protegerlos, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y de su normativa de desarrollo.
Podrá acceder a ella y realizar trámites durante 24 horas los 365 días del año*. Es importante señalar que para trámites en los que se tengan en cuenta plazos, los realizados en días inhábiles se entenderán efectuados el primer día hábil siguiente.
*Algunos servicios de la sede pueden no estar disponibles en determinadas franjas horarias por mantenimiento técnico.
Para el cómputo de plazos en cualquier trámite que requiera la presentación de documentación, la fecha y hora oficial de la Sede será la que tendrá validez legal y no la del equipo desde el que se realice. A estos efectos, se tendrá en cuenta la de finalización del trámite, cuando el ciudadano firme la solicitud y/o documentos y recibe el justificante correspondiente.
Puede acceder al apartado "Fecha y Hora oficial" desde el menú inferior de la página principal de la Sede Electrónica.
Si, tienen la misma validez los trámites realizados a través de la Sede Electrónica que los efectuados de forma presencial.
Se puede añadir al navegador la fuente RSS Novedades de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. (Para suscribirse hacer clic en "Suscribirse a esta fuente"). El sistema RSS (Rich Site Summary / Really Simple Syndication) permite recibir la información publicada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de manera sencilla y gratuita.
El Registro Electrónico de Solicitudes de la Seguridad Social está disponible únicamente para la presentación de solicitudes relacionadas con los trámites y procedimientos que se detallan en el Anexo I de la resolución vigente, que estén dirigidas a los organismos que componen la Seguridad Social.
Todos los trámites que permiten la presentación electrónica de solicitudes están ubicados en “Ciudadanos” y “Empresas”, dentro de las diferentes categorías que existen en cada una de estas secciones. Se muestran destacados con un logo identificativo.
Además en la descripción se incluye la información necesaria para su presentación. El listado de todos los trámites disponibles para su presentación por Registro Electrónico se muestra en el Anexo de la Resolución publicada en el apartado Normativa y Legislación / Normativa relativa al Registro Electrónico.
Una vez realizado el trámite el usuario obtendrá un número de registro y una fecha en pantalla, y una documentación adjunta consistente en un PDF con el resguardo de la solicitud y la firma del servidor que garantiza que la transacción se ha producido correctamente. Este mismo mensaje se envía vía correo electrónico a la dirección facilitada. Si no se recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, se recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
La firma electrónica es el conjunto de datos, en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Es una cadena de caracteres, generada mediante un algoritmo matemático, que se obtiene utilizando como variables la clave privada y la huella digital del texto a firmar de forma que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.
El servicio de verificación de firmas y certificados es capaz de validar los distintos PDFs que firma la Seguridad Social, ya sean por el servicio de TRACI@ss, por el de Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social (NOTESS) o por cualquier otro que emita firma PDF, siempre y cuando sean firmas según el estándar PDFSignature. Además tiene la capacidad de poder validar otros documentos en formato binario y XML siempre que cumplan los estándares CAdES.
Actualmente sólo el Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.
CEA es un Código Electrónico de Autenticidad que permite validar la autenticidad de aquellos documentos emitidos por la Seguridad Social en los que conste dicho código. Para comprobar su autenticidad está disponible el Servicio de verificación de integridad de documentos en el que se deberá introducir el Código de Verificación del Documento, la fecha de generación del código CEA y los grupos del mismo que la aplicación precise, sin necesidad de disponer de certificado digital.
Para acceder a estos servicios es necesario haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social un número de teléfono móvil a efecto de comunicaciones, mediante el servicio Comunicación de teléfono y correo electrónico o dirigiéndose a una Administración de la Seguridad Social.
Además, es necesario que los datos que se le solicitan en el formulario de autenticación coincidan exactamente con los registrados en la Base de Datos de la Seguridad Social, así como cumplir con el resto de requisitos técnicos.
Cuando se solicita la petición se genera un número de referencia que debe conservar para ver el estado del informe, que puede consultar accediendo a "Consulta de estado de solicitud de Informes", completando sus datos de identificación y el número de referencia.
En este servicio se indicará si el envío de la vida laboral se ha realizado o no, los motivos de que no se realice el envío son porque la dirección facilitada en la petición no se corresponde con la que hay en las bases de datos de la Seguridad Social (por motivos de seguridad no se realiza el envío), para solucionar este punto deberá acudir a una administración y actualizar los datos de domicilio.
Además, también puede obtener, imprimir y/o consultar este informe en el mismo momento de su petición, a través del acceso con certificado digital, vía SMS, si previamente ha comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social su número de teléfono móvil y a través del acceso Usuario/contraseña - Cl@ve permanente, si tiene activado el usuario y generada la contraseña, para lo cual deberá disponer de un Código de Activación que se obtiene de forma presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social, de ámbito nacional.
En la Sede Electrónica se pueden realizar las solicitudes de alta o baja o variación de datos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos.
Dependiendo del régimen de cotización, se ofrecen dos servicios que permiten la obtención de un informe con las bases de cotización/cuotas ingresadas en un determinado periodo.
Si accede sin certificado digital podrá cumplimentar un formulario de solicitud de modo que el informe le será remitido por correo postal al domicilio que figure en la base de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sí, serán necesarios dos trámites:
La documentación a anexar y procedimiento se detalla en los servicios. Los formularios se deben rellenar y anexar. Se recomienda consultar posibles problemas al guardar el PDF del formulario, en las "Preguntas Técnicas" de esta sección.
Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben acreditar periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia, en el año del control, que acredite la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.
La fe de vida deberá ser presentada en la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión, información que ha sido comunicada a los pensionistas en la notificación de la revalorización de la pensión, durante el primer trimestre de cada año.
Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad social. Se relaciona enlace para más información sobre las Consejerías: Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social (mites.gob.es)
Como medio complementario a los anteriores, puede acreditarse la vivencia con una nueva aplicación móvil denominada VIVESS, basada en el reconocimiento biométrico facial.
VIVESS es una aplicación totalmente gratuita, disponible para teléfono móvil con sistema operativo Android y Apple, que permitirá acreditar la vivencia a los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social residentes en el exterior, desde cualquier lugar del mundo y sin desplazamientos. El pensionista, una vez complete la acreditación de vivencia mediante esta aplicación, recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y posterior confirmación del INSS, sin trámites adicionales.
Podrá descargar la aplicación VIVESS aquí:
La configuración y requisitos técnicos varían dependiendo del servicio, si se usa certificado digital y la plataforma tecnológica utilizada para el acceso a los servicios. Se puede obtener información en detalle en la sección de Requisitos Técnicos.
En las siguientes preguntas de esta sección se facilitan en forma de preguntas y respuestas los pasos necesarios para la configuración adecuada de los elementos necesarios para el uso de la Sede.
Si no conoce que sistema operativo o versiones de Java tiene instaladas en su equipo puede dirigirse al Manual de configuración de los navegadores para el uso de firma electrónica, en los apartados ”SABER SISTEMA OPERATIVO INSTALADO EN NUESTRO EQUIPO” y “SABER VERSIÓN DE JAVA INSTALADA EN NUESTRO EQUIPO”.
Puede obtener la solución a este problema en el Manual de configuración de los navegadores para el uso de firma electrónica, en el apartado” Confiar en el sitio Web” para Mozilla Firefox.
Los certificados, al salir de las aplicaciones se quedan en la sesión de los navegadores, por lo que para eliminar los datos de la sesión y poder entrar en la aplicación con otro certificado es necesario cerrar todas las ventanas del navegador y volver a abrirlo.
El acceso al proceso de firma requiere de la instalación de un único entorno de ejecución Java adecuadamente configurado. Debe cerciorarse de que no exista más de un entorno instalado porque podrían existir conflictos entre las versiones y no funcionar la aplicación. Consultar la sección de requisitos técnicos.
Si tiene problemas a la hora de firmar primero debe asegurarse de cumplir con los requisitos técnicos de software en el equipo, a continuación revise el manual de configuración de los navegadores para el uso de firma electrónica que contiene la configuración necesaria y los problemas de firma más comunes.
A partir de la versión 45 de Google Chrome, lanzada el 1 de Septiembre de 2015, no es posible habilitar el complemento de Java, por lo que no se podrán utilizar los servicios web de la Sede Electrónica de la Seguridad Social que requieran Java con dicho navegador.
Si utiliza las versiones 42, 43 o 44 de Google Chrome deberá habilitar la funcionalidad de Java para poder utilizar los servicios de la Seguridad Social que requieran Java, puede seguir el documento Activación Java en Google Chrome a las versiones 42, 43 y 44.
El Certificado de Usuario es un documento digital que contiene, entre otros, datos identificativos de un sujeto o entidad. Así, el Certificado digital permite identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas con la garantía de que sólo el usuario y su interlocutor pueden acceder a ella.
En función del tipo de solicitante, se pueden dividir en:
En función del emisor:
Una Autoridad Certificadora (AC, en inglés CA) es una entidad de confianza del emisor y del receptor de una comunicación. Esta confianza de ambos en una 'tercera parte confiable' permite que cualquiera de los dos confíe a su vez en los documentos firmados por la Autoridad Certificadora, en particular, en los certificados que identifican ambos extremos.
Se trata de un certificado digital emitido a favor de una sujeto físico (también conocido como certificado de usuario) que vincula al suscriptor con unos datos de identidad y firma. Suscribe, firma, solicita y custodia las claves de la persona física.
Se trata de un certificado digital emitido a favor de una entidad jurídica que podrá ser utilizado cuando se admita en las relaciones que mantenga dicha persona jurídica con las administraciones públicas o en la contratación de bienes o servicios que sean propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario.
Un certificado raíz es un certificado emitido por la Autoridad de Certificación para sí misma. En este certificado consta la clave pública de la Autoridad de Certificación y por tanto será necesario para comprobar la autenticidad de cualquier certificado emitido por ella. Es el certificado origen de la cadena de confianza.
Certificado raíz de la autoridad de certificación de la Seguridad Social, debe ser instalado en los navegadores/java de cualquier persona o entidad que quiera hacer uso de los servicios de la sede (no es necesario en todos los servicios).
Certificado raíz de la autoridad de certificación de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, suele venir preinstalado en las distribuciones de los navegadores, en caso contrario es necesario instalarlo en los navegadores/java de cualquier persona o entidad que quiera hacer uso de los servicios de la sede. (No es necesario en todos los servicios aunque si recomendable para evitar mensajes de advertencia).
El periodo de validez varía en función del tipo de certificado y la entidad certificadora. Consultar a la entidad certificadora o en los datos de caducidad del certificado que pueden consultarse en el almacén de certificados del navegador.
Es un proceso que depende de la entidad certificadora.
Puede consultarlos en la lista de certificados admitidos.
No. Con los Certificados de Persona Jurídica o Entidad sólo se puede acceder a determinados servicios.
Los servicios a los que se puede acceder actualmente con el certificado de Persona Jurídica están detallados en la Lista de servicios accesibles con certificados de persona jurídica o representante.
Sí. En el almacén de certificados se pueden almacenar varios certificados personales, hay que tener especial cuidado que al realizar los trámites se usa el certificado correcto, tanto en identificación como en firma.
Dependiendo de la autoridad certificadora los trámites son distintos, consultar en las páginas web de las distintas autoridades certificadoras. En todas las provincias se pueden obtener certificados de la FNMT-RCM o DNIe, que serán validos para los trámites de la Sede.
Existe una guía de obtención del certificado en el siguiente enlace.
A través de la página de IZENPE consultar los puntos de atención al público donde obtener el certificado.
Puede consultar el listado de oficinas de registro de la Seguridad Social, únicamente para personas físicas.
En los servicios en los que esté habilitado el acceso con certificado digital. Para la correcta instalación y uso del DNI existe una web en la que se explican los requisitos y se facilitan los drivers requeridos: http://www.dnielectronico.es/
Consultar la sección de requisitos técnicos donde se detalla la configuración adecuada para los distintos navegadores.
Se puede proteger el certificado digital de dos formas. La primera consiste en almacenar el certificado en una tarjeta criptográfica o dispositivo seguro (el certificado del DNI electrónico estará almacenado en una). La otra posibilidad consiste en almacenar el certificado en el navegador protegido por una contraseña especificándolo durante su instalación.
Sí, en el caso de tener el certificado almacenado en una tarjeta criptográfica es suficiente con insertar la tarjeta en el otro ordenador. Si el certificado está almacenado en el navegador, es necesario exportar el certificado a un fichero y posteriormente importar el certificado en el navegador del nuevo ordenador.
El proceso de descarga del certificado depende de la entidad certificadora y puede cambiar en función de ésta. En el caso de usar Google Chrome bajo Windows, el proceso de descarga del certificado es igual al del navegador Internet Explorer puesto que comparten el mismo repositorio de certificados. Consultar las instrucciones de descarga de certificados digitales en la página web de la entidad emisora del certificado.
Estos son los pasos en los distintos navegadores.
EXPORTAR CERTIFICADOS INSTALADOS EN INTERNET EXPLORER
Los certificados del DNIe no son exportables a fichero por razones de seguridad, es necesario hacer uso del soporte físico (tarjeta DNIe).
Esto ocurre porque los formularios PDF están preparados para ser impresos, la versión gratuita del visualizador de ficheros PDF, Adobe Reader, no permite guardar formularios. Esta característica sólo está incluida en la versión Profesional Adobe Acrobat Pro. Si no dispone de esta versión existen otras formas de anexar el formulario son:
Las codificaciones informáticas son una serie de códigos alfanuméricos que se basan en datos del informe emitido y un algoritmo matemático, mientras que la firma electrónica se basa en el uso de certificados digitales para añadir a un resumen electrónico de la totalidad del documento emitido una clave que sólo tiene el propietario del certificado con el que se firma.
Es posible que se haya anexado documentación superior a 10 |Mb o algún problema con la conexión internet.
Esto puede ocurrir por no tener adecuadamente instalado los controladores del DNIe. Debe ir a la página www.dnielectronico.es y seguir las instrucciones de instalación.
Se debe comprobar que el certificado es admitido por la Seguridad Social, que no está caducado o revocado y que los datos del mismo coinciden con los datos de identificación, nombre y apellidos que hay en la base de datos de la Seguridad Social.
Se debe comprobar que el certificado es admitido por la Seguridad Social y que los datos del mismo coinciden con los datos de identificación, nombre y apellidos coinciden con los que hay en la base de datos de la Seguridad Social.
Los informes que se generan "on line" en los servicios con certificado digital, servicios SMS o servicios vía usuario/contraseña en la Sede Electrónica tienen el formato PDF y para su correcta visualización es necesario tener instalado un visor de PDF, así como permitir las ventanas/pestañas emergentes. Se debe comprobar que el software está instalado y que no existen programas bloqueadores de elementos emergentes.
También es posible que la descarga del informe PDF esté en la carpeta de descargas del navegador, se debe comprobar esta carpeta.
En algunos trámites este mensaje se produce para reiterar la comprobación de los datos, antes de que estos se firmen y envíen.
Los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social objeto de notificación telemática son los siguientes:
Actos del procedimiento administrativo de:
Son también objeto de notificación telemática, las siguientes resoluciones en materia de Seguridad Social:
Asimismo, se encuentran los subsidios de incapacidad temporal pago directo y los estudios informativos de jubilación y prestación de jubilación para los trabajadores del mar.
Paulatinamente, se irán incorporando distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social cuyas fechas de incorporación a dicho sistema de notificación electrónica se fijarán por resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
El interesado podrá realizar una única operación diaria, ya sea alta o baja. Por ejemplo, si se suscribe a un procedimiento determinado, el sistema no le permitirá darse de baja del mismo hasta las 00:00 horas del día siguiente.
Para el acceso y firma será necesario cumplir con los requisitos técnicos de software en el equipo así como tener configurado el navegador para el uso de funcionalidades de firma electrónica.
Ambos servicios están disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
A efectos de identificación los interesados podrán utilizar los certificados electrónicos admitidos por la Administración de la Seguridad Social.
El acceso al Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas por parte del ciudadano también puede efectuarse a través del sistema Cl@ve, con clave permanente (usuario + contraseña), reforzado con claves de un solo uso enviadas por SMS por la Seguridad Social al teléfono móvil del ciudadano. Este sistema será además el que permitirá el acceso al ciudadano a la firma en la nube.
Para poder utilizar el sistema Cl@ve y los servicios de firma en la nube, los ciudadanos deben registrarse previamente en el sistema, bien de forma presencial en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.
Si tiene problemas a la hora de firmar primero debe asegurarse de cumplir con los requisitos técnicos de software en el equipo, a continuación revise el manual de configuración de los navegadores para el uso de firma electrónica que contiene la configuración necesaria y los problemas de firma más comunes.
A través del servicio de consulta y firma de las notificaciones los receptores podrán acceder a su contenido y firmarlas. La Administración de la Seguridad Social practicará notificaciones electrónicas mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS.
Consulta las preguntas frecuentes. Si la incidencia persiste conecta con el teléfono 901.50.20.50 (opción 2)
El Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT) establece los procedimientos y categorías por las que se puede apoderar a un tercero, entre los que se encuentra la recepción de notificaciones telemáticas.
Existen dos posibilidades:
Este mensaje puede producirse por tres motivos:
En el caso de que se trate de un sujeto obligado a la notificación telemática, no tendrá que realizar ningún trámite previo adicional. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de inclusión, comenzará a recibir sus notificaciones por vía telemática.
En el caso de que se trate de un sujeto no obligado a la notificación telemática, primero se ha de suscribir a los procedimientos de los que desee recibir este tipo de notificación. Esta inscripción la puede realizar a través del Servicio de Suscripción Voluntaria disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Los efectos de la suscripción o baja entrarán en vigor a partir de las 24 horas siguientes a la realización de la gestión por la que el interesado se suscriba o se dé de baja en el servicio.
En el plazo de un mes a contar desde del día siguiente a aquel en que se le notifique al obligado mediante resolución su inclusión en el sistema de notificación electrónica.
La Tesorería General de la Seguridad Social enviará, como deferencia con los usuarios, avisos comunicando la disponibilidad de notificaciones en la Sede Electrónica.
Para sujetos obligados a la notificación telemática:
Para sujetos suscritos voluntariamente a la notificación telemática:
Para recibir estos avisos la empresa y el apoderado deberán facilitar sus datos de contacto a través del Servicio de Comunicación de Teléfono y Correo Electrónico disponible en la Sede Electrónica o de Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT) respectivamente.
Es importante que la empresa facilite sus datos y no los del autorizado RED ya que también este último recibirá los avisos de puesta a disposición de notificaciones en Sede a través de otro canal.
Las notificaciones que ya no se encuentran disponibles en la Sede Electrónica (SEDESS) para su firma por haber finalizado el plazo de diez días naturales para acceder a su contenido pueden consultarse en el Histórico de notificaciones, integrado dentro del servicio de Consulta y firma de notificaciones.
El Histórico de notificaciones únicamente permite la búsqueda y consulta de notificaciones publicadas en la SEDESS en los últimos dos años. En este apartado solo es posible la consulta de documentos y su estado, no su firma, por lo que el acceso a las notificaciones no tiene ningún efecto jurídico.
Si se desea obtener información de notificaciones recibidas en una fecha anterior a dos años será necesario acudir a una Administración de la Seguridad Social.
Es aconsejable que al menos una vez cada diez días se acceda a la Sede para consultar si existe alguna notificación disponible.
Una vez puesta a disposición la notificación o comunicación en SEDESS, el interesado deberá acceder a ella en el plazo de 10 días naturales. Transcurrido este periodo sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por cumplido el trámite de notificación y continuándose con el procedimiento.
A partir de ese momento, y durante los dos años siguientes, las notificaciones se mostrarán en el Histórico de notificaciones, integrado dentro del servicio de Consulta y firma de notificaciones. En este apartado solo es posible la consulta de documentos y su estado, no su firma, por lo que el acceso a las notificaciones no tiene ningún efecto jurídico.
Existen dos procedimientos para la recepción de Notificaciones Telemáticas. Cada procedimiento está asociado a determinados regímenes y sistemas especiales que integran el Sistema de Seguridad Social.
Los procedimientos son:
Régimen General y Sistemas Especiales | Régimen General |
---|---|
Artistas | |
Sistema Especial de Frutas, Hortalizas e Industria de Conservas Vegetales | |
Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado de Tomate Freso destinado a la exportación | |
Sistema Especial de Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas | |
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública | |
Servicios Extraordinarios de Hostelería | |
Sistema Especial de Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios | |
Regímenes Especiales | |
Trabajadores Autónomos | |
Mar (cuenta ajena) | |
Minería del Carbón | |
Agrario-empresas (extinto) | |
Concierto asistencia sanitaria |
Régimen General y Sistemas Especiales | Jugadores de Fútbol (extinto) |
---|---|
Ferroviarios (extinto) | |
Profesionales Taurinos |
|
Representantes de Comercio |
|
Sistema Especial Agrario (Inactividad) |
|
Sistema Especial de la Industria Resinera | |
Sistema Especial de Empleados de Hogar | |
Regímenes Especiales | |
Hogar (fijo/discontinuo, extinto) | |
Agrario (cuenta ajena inactividad/cuenta propia, extinto) |
|
Autores y Escritores de Libros |
|
Mar (cuenta propia, cese de actividad) |
|
Trabajadores Autónomos del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) |
|
Seguro Escolar, Recursos Diversos y Convenios Especiales |
Los efectos jurídicos se desplegarán una vez se acepte/rechace la notificación, independientemente de que lo haga la propia empresa, el Autorizado RED, el apoderado o bien, se rechace automáticamente por no acceder a su contenido en el plazo de 10 días.
Un tercero no puede actuar en nombre de una empresa o ciudadano para formalizar la suscripción al Servicio de Notificación Telemáticas, pero sí puede actuar como receptor. A través del Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT) se puede otorgar poder a un tercero para la recepción electrónica de notificaciones. En todo caso este apoderamiento deberá ser otorgado únicamente a una persona física o jurídica.
En el caso de los sujetos obligados a este sistema de notificación:
Las notificaciones se pondrán a disposición en todo caso tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del Código de Cuenta Cotización principal o, en su caso, del NAF. Sin embargo, los sujetos responsables podrán optar por ser los únicos receptores de las notificaciones, desasignando de esta función al Autorizado RED a través del servicio en SEDESS para este fin.
Por otro lado, si el sujeto responsable desea que un tercero, distinto del Autorizado RED, sea receptor también de sus notificaciones, podrá realizar la gestión a través del Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT), disponible en la Sede Electrónica.
En cualquier caso, sólo puede haber un receptor de notificaciones adicional al sujeto responsable, ya sea el Autorizado RED o el apoderado.
En el caso de un sujeto suscrito voluntariamente a la notificación telemática:
El sujeto responsable será siempre receptor de las notificaciones. Si éste desea nombrar a un tercero como receptor adicional de sus notificaciones, puede realizar la gestión a través del Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT), disponible en la Sede Electrónica.
Los sujetos que no están obligados a la notificación telemática por disposición reglamentaria, pueden incorporarse voluntariamente a través del Servicio de Suscripción Voluntaria a la recepción por esta vía de las notificaciones.
Los sujetos obligados que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, se hubieran inscrito a través del Servicio de Suscripción Voluntaria, continuarán recibiendo sus notificaciones por tales medios en tanto permanezcan suscritos a dicho servicio, hasta que se produzca su inclusión obligatoria.
Es un servicio que permite el acceso online a las notificaciones que hasta ahora se recibían por correo postal.
El acceso al proceso de firma requiere de la instalación de un único entorno de ejecución Java. Debe cerciorarse de que no exista más de uno instalado porque podrían producirse conflictos entre las versiones y por tanto, no funcionaría la aplicación.
Puede consultar las versiones de entorno de ejecución Java válidas en el enlace de "requisitos técnicos" que se encuentra en "Mis Notificaciones" en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Tu Seguridad Social es un espacio específico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social en el que se incluyen todas las actuaciones, procedimientos y servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la administración pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos.
Se puede acceder a Tu Seguridad Social utilizando cualquiera de estos sistemas:
Para registrarse en CL@VE se puede solicitar CITA PREVIA a través del servicio “Cita Previa para pensiones y Otras Prestaciones” o llamando al teléfono 901 10 65 70.
Todas las incidencias sobre el registro y la contraseña cl@ve las resuelve el teléfono 060
Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves previamente concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.
Para entrar en Tu Seguridad Social, el usuario cl@ve solo es válido si el registro ha sido de nivel avanzado. Para ello, es imprescindible registrarse de forma presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Servicio Público de Empleo o de las Delegaciones del Gobierno, o utilizar el certificado digital o DNI electrónico en el servicio de registro de la web de Cl@ve.
Para acceder a Tu Seguridad Social, puedes utilizar cualquier certificado digital de los incluidos en lista de certificados digitales admitidos.
Es importante estar seguro de que el usuario cl@ve que estás utilizando es de nivel avanzado. Para que el usuario sea de nivel avanzado, es imprescindible haberse registrado de forma presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Servicio Público de Empleo o de las Delegaciones del Gobierno, o utilizar el certificado digital o DNI electrónico en el servicio de registro de la web de Cl@ve.
Los problemas de acceso al portal Tu Seguridad Social pueden estar relacionados con requerimientos técnicos que se deben cumplir, entre otros, los navegadores instalados en los equipos. Puedes consultar estos requerimientos mínimos en la Sede Electrónica > Inicio > Preguntas frecuentes > Soluciones Técnicas, o bien enviar un correo a través del Buzón de Consultas de la página Web de la seguridad Social, en el asunto Soporte Informático.
Los servicios disponibles para el ciudadano en Tu Seguridad Social actualmente son:
El cálculo de la pensión de jubilación en Tu Seguridad Social se realiza de manera automática. Por ese motivo, cuando existen periodos en la vida laboral o alguna base de cotización sobre los que es preciso realizar alguna corrección o ajuste manual, o hay periodos con algún régimen que necesita un tratamiento manual (artistas, toreros, representantes de comercio, sistemas especiales, etc.), el programa no lo puede tener en cuenta y no es capaz de ofrecer un resultado de pensión al ciudadano. Eso no quiere decir que la vida laboral sea incorrecta o que no se tomen en consideración esas cotizaciones cuando se solicite de manera real la pensión.
Si está próxima la fecha de la jubilación, puedes acudir con cita previa a cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social y solicitar un informativo de jubilación.
Tu Seguridad Social no tiene acceso a la información de cotizaciones correspondientes al ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado (Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas, funcionarios al servicio de la Administración de Justicia...), por lo que no es posible realizar una simulación en estos casos.
En el momento de solicitar la jubilación por el Sistema de Seguridad Social, deberás acreditar esas cotizaciones, a través del certificado correspondiente, emitido por la jefatura de personal en la que se prestaron los servicios, para que se tengan en cuenta los periodos alegados.
Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada.
El resultado del cálculo es un importe bruto, aproximado y no vinculante, resultante del cálculo efectuado conforme a las bases de cotización, períodos cotizados, edad y circunstancias personales introducidas.
En el momento en el que se solicite la jubilación, se aplicarán al importe de pensión real resultante las retenciones del IRPF correspondientes, conforme a la legislación fiscal en vigor y en función de su situación personal y familiar.
El cálculo de la pensión de jubilación en Tu Seguridad Social se realiza de manera automática. Por ello cuando existen periodos sin cotización y que procede integrarlos según la normativa, el simulador de jubilación hace lo siguiente:
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento.
El resto de mensualidades con el 50 % de dicha base mínima.