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A través de este servicio el apoderado puede aceptar poderes que se hayan otorgado a su favor en el registro de apoderamientos.
Personas físicas o jurídicas a cuyo favor se hubiera otorgado un apoderamiento en el registro de apoderamientos de la Seguridad Social cuando dichos poderes requieran aceptación expresa.
Permite al apoderado aceptar poderes específicos que hubieran sido otorgados a su favor para actuar en el ámbito de la Seguridad Social y requieran su aceptación expresa.
Disponer de poderes en estado pendiente de aceptación en el registro.
La aceptación expresa del apoderado es necesaria en los supuestos en los que éste deba recibir comunicaciones o notificaciones telemáticas y en caso de apoderamientos por materia. El apoderado dispone del plazo máximo 1 mes a contar desde el otorgamiento para proceder a su aceptación. Cuando la aceptación expresa sea necesaria, los apoderamientos sólo surtirán efectos desde la fecha en que conste la aceptación en el registro.
Para acceder a este servicio compruebe los requisitos técnicos necesarios.
El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad
nombre del documento | fecha de publicación |
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Manual del nuevo modelo de registro electrónico de apoderamientos (PDF, 9648 Kb) | 04/03/2021 |