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Los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social objeto de notificación telemática son los siguientes:
Actos del procedimiento administrativo de:
Son también objeto de notificación telemática, las siguientes resoluciones en materia de Seguridad Social:
Asimismo, se encuentran los subsidios de incapacidad temporal pago directo y los estudios informativos de jubilación y prestación de jubilación para los trabajadores del mar.
Paulatinamente, se irán incorporando distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social cuyas fechas de incorporación a dicho sistema de notificación electrónica se fijarán por resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
El interesado podrá realizar una única operación diaria, ya sea alta o baja. Por ejemplo, si se suscribe a un procedimiento determinado, el sistema no le permitirá darse de baja del mismo hasta las 00:00 horas del día siguiente.
Para el acceso y firma será necesario cumplir con los requisitos técnicos de software en el equipo así como tener configurado el navegador para el uso de funcionalidades de firma electrónica.
Ambos servicios están disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
A efectos de identificación los interesados podrán utilizar los certificados electrónicos admitidos por la Administración de la Seguridad Social.
El acceso al Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas por parte del ciudadano también puede efectuarse a través del sistema Cl@ve, con clave permanente (usuario + contraseña), reforzado con claves de un solo uso enviadas por SMS por la Seguridad Social al teléfono móvil del ciudadano. Este sistema será además el que permitirá el acceso al ciudadano a la firma en la nube.
Para poder utilizar el sistema Cl@ve y los servicios de firma en la nube, los ciudadanos deben registrarse previamente en el sistema, bien de forma presencial en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.
Si tiene problemas a la hora de firmar primero debe asegurarse de cumplir con los requisitos técnicos de software en el equipo, a continuación revise el manual de configuración de los navegadores para el uso de firma electrónica que contiene la configuración necesaria y los problemas de firma más comunes.
A través del servicio de consulta y firma de las notificaciones los receptores podrán acceder a su contenido y firmarlas. La Administración de la Seguridad Social practicará notificaciones electrónicas mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS.
Consulta las preguntas frecuentes. Si la incidencia persiste conecta con el teléfono 901.50.20.50 (opción 2)
El Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT) establece los procedimientos y categorías por las que se puede apoderar a un tercero, entre los que se encuentra la recepción de notificaciones telemáticas.
Existen dos posibilidades:
Este mensaje puede producirse por tres motivos:
En el caso de que se trate de un sujeto obligado a la notificación telemática, no tendrá que realizar ningún trámite previo adicional. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de inclusión, comenzará a recibir sus notificaciones por vía telemática.
En el caso de que se trate de un sujeto no obligado a la notificación telemática, primero se ha de suscribir a los procedimientos de los que desee recibir este tipo de notificación. Esta inscripción la puede realizar a través del Servicio de Suscripción Voluntaria disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Los efectos de la suscripción o baja entrarán en vigor a partir de las 24 horas siguientes a la realización de la gestión por la que el interesado se suscriba o se dé de baja en el servicio.
En el plazo de un mes a contar desde del día siguiente a aquel en que se le notifique al obligado mediante resolución su inclusión en el sistema de notificación electrónica.
La Tesorería General de la Seguridad Social enviará, como deferencia con los usuarios, avisos comunicando la disponibilidad de notificaciones en la Sede Electrónica.
Para sujetos obligados a la notificación telemática:
Para sujetos suscritos voluntariamente a la notificación telemática:
Para recibir estos avisos la empresa y el apoderado deberán facilitar sus datos de contacto a través del Servicio de Comunicación de Teléfono y Correo Electrónico disponible en la Sede Electrónica o de Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT) respectivamente.
Es importante que la empresa facilite sus datos y no los del autorizado RED ya que también este último recibirá los avisos de puesta a disposición de notificaciones en Sede a través de otro canal.
Las notificaciones que ya no se encuentran disponibles en la Sede Electrónica (SEDESS) para su firma por haber finalizado el plazo de diez días naturales para acceder a su contenido pueden consultarse en el Histórico de notificaciones, integrado dentro del servicio de Consulta y firma de notificaciones.
El Histórico de notificaciones únicamente permite la búsqueda y consulta de notificaciones publicadas en la SEDESS en los últimos dos años. En este apartado solo es posible la consulta de documentos y su estado, no su firma, por lo que el acceso a las notificaciones no tiene ningún efecto jurídico.
Si se desea obtener información de notificaciones recibidas en una fecha anterior a dos años será necesario acudir a una Administración de la Seguridad Social.
Es aconsejable que al menos una vez cada diez días se acceda a la Sede para consultar si existe alguna notificación disponible.
Una vez puesta a disposición la notificación o comunicación en SEDESS, el interesado deberá acceder a ella en el plazo de 10 días naturales. Transcurrido este periodo sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por cumplido el trámite de notificación y continuándose con el procedimiento.
A partir de ese momento, y durante los dos años siguientes, las notificaciones se mostrarán en el Histórico de notificaciones, integrado dentro del servicio de Consulta y firma de notificaciones. En este apartado solo es posible la consulta de documentos y su estado, no su firma, por lo que el acceso a las notificaciones no tiene ningún efecto jurídico.
Existen dos procedimientos para la recepción de Notificaciones Telemáticas. Cada procedimiento está asociado a determinados regímenes y sistemas especiales que integran el Sistema de Seguridad Social.
Los procedimientos son:
Régimen General y Sistemas Especiales | Régimen General |
---|---|
Artistas | |
Sistema Especial de Frutas, Hortalizas e Industria de Conservas Vegetales | |
Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado de Tomate Freso destinado a la exportación | |
Sistema Especial de Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas | |
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública | |
Servicios Extraordinarios de Hostelería | |
Sistema Especial de Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios | |
Regímenes Especiales | |
Trabajadores Autónomos | |
Mar (cuenta ajena) | |
Minería del Carbón | |
Agrario-empresas (extinto) | |
Concierto asistencia sanitaria |
Régimen General y Sistemas Especiales | Jugadores de Fútbol (extinto) |
---|---|
Ferroviarios (extinto) | |
Profesionales Taurinos |
|
Representantes de Comercio |
|
Sistema Especial Agrario (Inactividad) |
|
Sistema Especial de la Industria Resinera | |
Sistema Especial de Empleados de Hogar | |
Regímenes Especiales | |
Hogar (fijo/discontinuo, extinto) | |
Agrario (cuenta ajena inactividad/cuenta propia, extinto) |
|
Autores y Escritores de Libros |
|
Mar (cuenta propia, cese de actividad) |
|
Trabajadores Autónomos del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) |
|
Seguro Escolar, Recursos Diversos y Convenios Especiales |
Los efectos jurídicos se desplegarán una vez se acepte/rechace la notificación, independientemente de que lo haga la propia empresa, el Autorizado RED, el apoderado o bien, se rechace automáticamente por no acceder a su contenido en el plazo de 10 días.
Un tercero no puede actuar en nombre de una empresa o ciudadano para formalizar la suscripción al Servicio de Notificación Telemáticas, pero sí puede actuar como receptor. A través del Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT) se puede otorgar poder a un tercero para la recepción electrónica de notificaciones. En todo caso este apoderamiento deberá ser otorgado únicamente a una persona física o jurídica.
En el caso de los sujetos obligados a este sistema de notificación:
Las notificaciones se pondrán a disposición en todo caso tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del Código de Cuenta Cotización principal o, en su caso, del NAF. Sin embargo, los sujetos responsables podrán optar por ser los únicos receptores de las notificaciones, desasignando de esta función al Autorizado RED a través del servicio en SEDESS para este fin.
Por otro lado, si el sujeto responsable desea que un tercero, distinto del Autorizado RED, sea receptor también de sus notificaciones, podrá realizar la gestión a través del Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT), disponible en la Sede Electrónica.
En cualquier caso, sólo puede haber un receptor de notificaciones adicional al sujeto responsable, ya sea el Autorizado RED o el apoderado.
En el caso de un sujeto suscrito voluntariamente a la notificación telemática:
El sujeto responsable será siempre receptor de las notificaciones. Si éste desea nombrar a un tercero como receptor adicional de sus notificaciones, puede realizar la gestión a través del Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT), disponible en la Sede Electrónica.
Los sujetos que no están obligados a la notificación telemática por disposición reglamentaria, pueden incorporarse voluntariamente a través del Servicio de Suscripción Voluntaria a la recepción por esta vía de las notificaciones.
Los sujetos obligados que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, se hubieran inscrito a través del Servicio de Suscripción Voluntaria, continuarán recibiendo sus notificaciones por tales medios en tanto permanezcan suscritos a dicho servicio, hasta que se produzca su inclusión obligatoria.
Es un servicio que permite el acceso online a las notificaciones que hasta ahora se recibían por correo postal.
El acceso al proceso de firma requiere de la instalación de un único entorno de ejecución Java. Debe cerciorarse de que no exista más de uno instalado porque podrían producirse conflictos entre las versiones y por tanto, no funcionaría la aplicación.
Puede consultar las versiones de entorno de ejecución Java válidas en el enlace de "requisitos técnicos" que se encuentra en "Mis Notificaciones" en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.