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A partir del 14 de noviembre de 2024, los usuarios podrán identificarse también con cl@ve PIN en el servicio Consultar y firmar notificaciones telemáticas, cuando accedan en nombre propio, y utilizar la nueva Firma Sin Certificado, para firmar sus acuses de recibo.
Este servicio permite la gestión de las notificaciones de actos administrativos entre los Organismos o Entidades de la Seguridad Social y las empresas y ciudadanos.
Puede acceder a sus Notificaciones desde la app y web de Mi Carpeta Ciudadana y desde la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
La Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social., establece el marco normativo para la práctica de notificaciones y comunicaciones telemáticas por la Administración de la Seguridad Social.
La Seguridad Social también ofrece un canal adicional para facilitar la gestión de grandes volúmenes de notificaciones. Este canal está basado en la tecnología de Servicios Web y permite a los usuarios autorizados la consulta y firma de Notificaciones Telemáticas a través de sistemas de información de terceros. El usuario final acepta o rechaza sus notificaciones, no a través de los servicios ofrecido por la Seguridad Social en su Sede Electrónica sino a través de los sistemas de información existentes en sus dependencias.
El acceso a los servicios puestos a disposición de los usuarios en la Sede Electrónica y también al servicio web, puede realizarse con un certificado digital, incluido en la lista de certificados admitidos, cumpliendo además con el resto de requisitos técnicos y configurando el navegador para el uso de funcionalidades de firma electrónica.
El acceso a los servicios también puede efectuarse a través de Cl@ve permanente (nivel avanzado)*, que será reforzado con claves de un solo uso enviadas por SMS por la Seguridad Social al teléfono móvil del ciudadano. Este sistema será, además, el que permitirá el acceso a la firma en la nube.
Finalmente, si el acceso se realiza en nombre propio, es decir, si lo que desea es consultar y firmar únicamente las notificaciones dirigidas a su nombre, podrá acceder, además de con un certificado electrónico admitido o clave permanente, con clave PIN (nivel avanzado)*, y en ese caso la firma se realizará con el sistema de Firma sin Certificado.
Las notificaciones que contengan datos personales de categoría especial (como los relativos a la salud) solo serán accesibles con certificado electrónico o cl@ve permanente.
* Para poder utilizar el sistema Cl@ve y los servicios de firma en la nube, los ciudadanos deben registrarse previamente en el sistema, bien de forma presencial en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.
En este servicio, el usuario podrá consultar y firmar sus notificaciones en nombre propio, utilizando clave Permanente o clave Pin (nivel avanzado) y Certificado. Cuando la notificación contenga datos personales de categoría especial, deberá identificarse con un certificado o clave permanente. El apoderado deberá identificarse con un certificado incluido en la lista de certificados admitidos. Si la notificación está identificada con las materias de “Inscripción, afiliación, cotización y recaudación” o “Impugnaciones ante la TGSS” también podrá acceder y gestionar las notificaciones el autorizado RED que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del código cuenta principal de aquél, o en su defecto, el autorizado RED que tenga asignado el número de Seguridad Social o, en su caso, su apoderado.
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Servicio a disposición de los ciudadanos en el cual pueden indicar si desean dejar de recibir notificaciones en papel por correo postal.
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A través de este servicio el sujeto responsable podrá desasignar, como receptor de notificaciones telemáticas, al autorizado RED que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del código de cuenta de cotización principal o en su defecto, el del autorizado RED que tenga asignado el número de afiliación a la Seguridad Social. Además este servicio permite al sujeto responsable volver a asignar, como receptor de notificaciones telemáticas, al autorizado RED que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del código de cuenta de cotización principal o en su defecto, el del autorizado RED que tenga asignado el número de afiliación a la Seguridad Social.
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