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Ayuda económica para los botiquines a bordo (REM) < Volver

Este servicio permite presentar, por Registro Electrónico, las solicitudes para la convocatoria anual de ayudas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.

Acerca de este trámite

A quién va dirigido

Empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, que realicen navegación marítima o pesquera, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Personas o entidades que actúen en representación de los anteriores.

Qué permite realizar

  • Cumplimentar y presentar una solicitud por Registro Electrónico (cuando haya convocatoria vigente).
  • Descargar y adjuntar cumplimentado el modelo de solicitud.
  • Anexar documentación.

Qué necesita para realizarlo

  • Anexar copia de los documentos requeridos.
  • Disponer de los medios que permitan escanear la documentación para posteriormente anexarla.

A tener en cuenta

Si actúa como representante legal de una Entidad deberá utilizar el correspondiente Certificado de Representante: de persona jurídica, de entidad sin personalidad jurídica o para administradores únicos y solidarios.

Si accede por Cl@ve con Cl@ve permanente, para garantizar un mayor nivel de seguridad en este servicio, la validación del acceso se complementará con el envío de un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro, código que deberá introducir para poder acceder.

Si actúa en representación del solicitante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

En el caso de actuar como apoderado, deberá estar inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

El tamaño total de la documentación a anexar no puede superar los 10 Mb.

Próximos pasos

Una vez realizado el trámite recibirá un “acuse de recibo” en formato PDF.

Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

Las solicitudes serán tramitadas en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina donde el buque tenga asignado el código de cuenta de cotización.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se emitirá una propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados y, en su caso, representantes, concediéndose un plazo de diez días para realizar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.  En el plazo de quince días desde la propuesta de resolución definitiva, el Director del Instituto Social de la Marina dictará resolución motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El abono de las ayudas será realizado en la cuenta corriente que figure en la solicitud.

Puede obtener información de la evolución de su solicitud en la Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina.

Para acceder a este servicio compruebe los requisitos técnicos necesarios.

El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad

Obtener Acceso
Documentación adjunta
Documentación adjunta
nombre del documento fecha de publicación
Modelo normalizado de representación ISM (PDF, 1744 Kb) 21/07/2023
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