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Prestaciones familiares por hijo a cargo < Volver

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Informamos de que el Complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital, no se solicita con este servicio. Para solicitarlo, debes utilizar el servicio de Ingreso Mínimo Vital.


Este servicio permite solicitar, por registro electrónico, las prestaciones familiares de pago periódico por hijo o menor a cargo menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 %, y de pago único por nacimiento/adopción en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad, y por parto o adopción múltiples.

Acerca de este trámite

A quién va dirigido

A los progenitores, adoptantes y, en su caso, personas que tengan a su cargo menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% o mayores de dicha edad  con discapacidad igual o superior al 65 %,  en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, así como a aquellas personas que por su condición de beneficiarios deseen solicitar alguna de las prestaciones familiares de carácter económico.

Qué permite realizar

  • Realizar la solicitud por Registro Electrónico que, en cada caso, corresponda:
    1. Prestación por hijo a cargo menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% o mayor de dicha edad  con discapacidad igual o superior al 65 %.
    2. Prestación por hijo o menor a cargo (para personas jurídicas)
    3. Prestación por hijo o menor a cargo (supuestos especiales)
      Este formulario incluye los siguientes supuestos:
      • Discapacitado mayor de 18 años, no incapacitado judicialmente y no conviviente con sus progenitores/adoptantes
      • Huérfanos absolutos
      • Hijos residentes fuera de España y con persona distinta del otro titular de la patria potestad
      • Menores no emancipados
    4. Prestación por nacimiento/adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad - Parto o adopción múltiples.
    5. Prestación familiar por hijo o menor a cargo (solicitud de inclusión de nuevo hijo).
  • Descargar y adjuntar un modelo de solicitud.
  • Anexar la documentación.

Qué necesita para realizarlo

  • Cumplimentar  y anexar el modelo de solicitud.
  • Anexar copia de los documentos que se detallan en las instrucciones del mismo.
  • Disponer de un software que le permita cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente anexarla.
  • Si actúa como representante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

A tener en cuenta

Si accede con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se le enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro, código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.

La provincia de trámite es aquella a la que usted quiere dirigir su solicitud.

El apartado de Observaciones sólo se cumplimentará  cuando no se anexe el modelo de solicitud.

La sesión de conexión está limitada temporalmente, por lo que si caduca la misma mientras cumplimenta la solicitud deberá volver a iniciarla y terminar las actuaciones que tenga pendientes.

Se debe aportar la documentación que acredite que ya no está inmerso en ninguna causa de incompatibilidad que hasta el momento le imposibilitara percibir la prestación.

Si actúa como representante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

El tamaño total de la documentación a anexar no puede superar los  10 Mb.

Próximos pasos

Una vez realizado el trámite recibirá un "acuse de recibo" en formato PDF.

Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá  realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

Por parte del INSS se enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud.

Para acceder a este servicio compruebe los requisitos técnicos necesarios.

El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad

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