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Este servicio permite realizar de forma gratuita la solicitud o la renovación de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). También podrá obtener el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea (CPS), para el titular del derecho a asistencia sanitaria y sus beneficiarios.
A titulares del derecho a la asistencia sanitaria y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
Estados en los que tiene validez la TSE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia, Reino Unido y Suiza.
La TSE no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso, es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) emitan el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud.
Más información en “Tratamiento médico programado”
En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.
Para ampliar información podrá consultar la dirección de Internet:
https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1021&langId=es
La TSE es válida desde la fecha de su recepción hasta la fecha de caducidad indicada en la misma. La utilización de la TSE durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04.
Nota informativa para imprimir
Estados en los que tiene validez el CPS: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia, Reino Unido y Suiza
El CPS es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio de uno de los Estados indicados, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, con independencia de que esta sea por turismo, actividad profesional o por estudios.
El CPS no es válido, cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso, es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud; tampoco es válido si traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro.
El CPS ofrece la misma cobertura que la TSE. En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.
Para ampliar información podrá consultar la dirección de Internet https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1021&langId=es.
El CPS es válido durante el período que se indica en el documento (se emite por 90 días como máximo desde su fecha de inicio) y su utilización, durante el periodo de validez, se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04.
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