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Aceptación de apoderamientos < Volver

A través de este servicio el apoderado puede aceptar poderes que se hayan otorgado a su favor en el registro de apoderamientos.

Acerca de este trámite

A quién va dirigido

Personas físicas o jurídicas a cuyo favor se hubiera otorgado un apoderamiento en el registro de apoderamientos de la Seguridad Social cuando dichos poderes  requieran aceptación expresa.

Qué permite realizar

Permite al apoderado aceptar poderes específicos que hubieran sido otorgados a su favor  para actuar en el ámbito de la Seguridad Social y requieran  su aceptación  expresa.

Qué necesita para realizarlo

Disponer de poderes en estado pendiente de aceptación en el registro.

A tener en cuenta

La aceptación expresa del apoderado es  necesaria en los supuestos en los que éste deba recibir comunicaciones o notificaciones telemáticas y en caso de apoderamientos por materia. El apoderado dispone del plazo máximo  1 mes a contar desde el otorgamiento para proceder a su aceptación. Cuando la aceptación expresa  sea necesaria, los apoderamientos sólo surtirán efectos desde la fecha en que conste la aceptación en el registro.

Para acceder a este servicio compruebe los requisitos técnicos necesarios.

El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad

Documentación adjunta
Documentación adjunta
nombre del documento fecha de publicación
Manual del nuevo modelo de registro electrónico de apoderamientos (PDF, 9648 Kb) 04/03/2021
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