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El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que la sede electrónica o sede electrónica asociada debe poner a disposición de las personas interesadas, entre sus contenidos mínimos, la identificación del acto o disposición de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, tal como establece el apartado b) del artículo 11.1 .
La disposición adicional sexta del citado Real Decreto 203/2021, establece que las sedes electrónicas existentes en la fecha de entrada en vigor del mismo pasan a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas a la sede electrónica de la Administración General del Estado, que es la sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), sin necesidad de modificar su instrumento de creación.
nombre del documento | fecha de publicación |
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Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. (PDF, 447 Kb) | 25/07/2023 |
Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (PDF, 181 Kb) | 29/12/2015 |
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 16.1 dispone que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos.
Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. Asimismo, señala que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
nombre del documento | fecha de publicación |
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Orden ISM/474/2023, de 4 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la SESSyP (PDF, 402 Kb) | 23/05/2023 |
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé en su artículo 5 que Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante.
En su artículo 6 determina que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, para actuar ante las Administraciones Públicas. Además, cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos ante ellos.
En el ámbito específico de la Administración de la Seguridad Social, la posibilidad de actuar por medio de representante y la necesidad de acreditar dicha representación, se recogen en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
nombre del documento | fecha de publicación |
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Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social (PDF, 394 Kb) | 09/03/2021 |
Acorde artículo 132.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.
nombre del documento | fecha de publicación |
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Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, por la que se regula el Tablón de anuncios de la Seguridad Social. (PDF, 119 Kb) | 29/12/2015 |
Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, establece el marco normativo para la práctica de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos que dirija la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 42, que las Administraciones Públicas podrán utilizar sellos electrónicos de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, para su identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada.
Por otra parte, conforme al artículo 19 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la Sede Electrónica correspondiente y en la que deberá constar los contenidos mínimos del instrumento de su creación.
A continuación, se muestra un listado de los sellos electrónicos de actuación automatizada de la Seguridad Social. Se puede utilizar para comprobar la validez y autenticidad de los sellos que utiliza la Seguridad Social.
Acorde con el artículo 38 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración Electrónica, los órganos y Entidades de Derecho Público darán publicidad, en los correspondientes portales de internet o sedes electrónicas a las declaraciones y certificaciones de conformidad con el ENS, atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Instrucción Técnica de Seguridad.
nombre del documento | fecha de publicación |
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Resolución de 21 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se actualiza la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Seguridad Social. (PDF, 669 Kb) | 25/07/2019 |
Se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública, en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público (art. 41.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre señala que podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación. A tal fin, mediante Resolución del Director General de la entidad que corresponda se establecerá previamente el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos se prevén distintas formas de identificación y autenticación de los ciudadanos en sus relaciones electrónicas con las administraciones públicas, en concreto, los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad, los sistemas de firma electrónica avanzada incorporados a certificados electrónicos reconocidos, y otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen por cada administración pública competente.
Por su parte, el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que la Administración de la Seguridad Social facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, propósito al que responde su Resolución de 25 de mayo de 2021, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.