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A través de este servicio el deudor podrá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 72 horas establecido por el art.691 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.
A cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y que tenga la condición de microempresa de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
La comunicación de la solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación en el que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga la condición de acreedora.
Ser una microempresa que se encuentre en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual y que previamente haya solicitado la apertura del procedimiento especial mediante la presentación del correspondiente formulario normalizado.
Si accede con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se le enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro, código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.
El tamaño total de la documentación a anexar no deberá superar los 10 Mb.
Una vez realizado el trámite recibirá un "acuse de recibo" (zip) integrado por el resguardo de la solicitud en formato PDF y la firma del servidor que garantiza que la transacción se ha producido correctamente.
Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios.
Para acceder a este servicio compruebe los requisitos técnicos necesarios.
El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad