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Solicitud de iniciación del procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. < Volver

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El plazo para la presentación de solicitudes de iniciación del procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores comenzará a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, el 25 de junio de 2025. Los modelos de solicitud estarán disponibles en los próximos días.

Este servicio permite cumplimentar la solicitud de iniciación del procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, establecido en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo.

Acerca de este trámite

A quién va dirigido

Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por personas trabajadoras por cuenta ajena.

Asociaciones profesionales representativas de personas trabajadoras por cuenta propia y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia.

Organizaciones sindicales más representativas y administraciones públicas, en el caso de que el procedimiento afecte a empleados públicos.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, así como las y los empleados públicos, considerados individualmente, NO estarán legitimados para instar el inicio de las actuaciones.


Qué permite realizar

Cumplimentar la solicitud de iniciación del procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores previsto en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo.

La utilización de este modelo específico de presentación de solicitudes será de uso obligatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Qué necesita para realizarlo

Ostentar la condición de parte legitimada para solicitar la iniciación del procedimiento como administración pública, cuando el procedimiento afecte a empleados públicos, organización empresarial, organización sindical y asociación profesional representativa del colectivo correspondiente, debiéndose acreditar la representatividad conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, mediante justificante de su inscripción en el Registro pertinente.

No procederá la admisión de solicitudes, y se emitirá la correspondiente resolución de inadmisión, cuando éstas no cumplan con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, o se presenten en relación con colectivos que se encuentren fuera del ámbito subjetivo de aplicación establecido en el artículo 3 de este Real Decreto, salvo en este último caso, a efectos de la revisión a la que se refiere el artículo 9 del Real Decreto y en los términos que en el mismo se establecen.


A tener en cuenta

Se deberá presentar la solicitud electrónicamente a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado dirigida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).

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