Categoría: Notificaciones Telematicas
En el caso de los sujetos obligados a este sistema de notificación:
Las notificaciones se pondrán a disposición en todo caso tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del Código de Cuenta Cotización principal o, en su caso, del NAF. Sin embargo, los sujetos responsables podrán optar por ser los únicos receptores de las notificaciones, desasignando de esta función al Autorizado RED a través del servicio en SEDESS para este fin.
Por otro lado, si el sujeto responsable desea que un tercero, distinto del Autorizado RED, sea receptor también de sus notificaciones, podrá realizar la gestión a través del Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT), disponible en la Sede Electrónica.
En cualquier caso, sólo puede haber un receptor de notificaciones adicional al sujeto responsable, ya sea el Autorizado RED o el apoderado.
En el caso de un sujeto suscrito voluntariamente a la notificación telemática:
El sujeto responsable será siempre receptor de las notificaciones. Si éste desea nombrar a un tercero como receptor adicional de sus notificaciones, puede realizar la gestión a través del Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT), disponible en la Sede Electrónica.