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Cambio de base de cotización-convenios especiales < Volver

Mediante este servicio se podrá solicitar tanto la modificación de la base de cotización de los convenios especiales, como la solicitud o renuncia al incremento en la base de cotización del mismo, en función de lo establecido en la Orden que regule el convenio. Para los suscriptores de convenios especiales regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de julio de 1991, este servicio sólo estará operativo de enero a marzo. Para los suscriptores de convenios especiales regulados por Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, este servicio estará operativo de enero a septiembre.

Acerca de este trámite

A quién va dirigido

Personas que tengan suscrito un convenio especial con el sistema de la Seguridad Social regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de julio de 1991 (BOE de 30 de julio) o por la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre (BOE de 18 de octubre).

Qué permite realizar

  • Realizar el cambio de la base de cotización.
  • Solicitar o renunciar al incremento en la base de cotización, según lo previsto en la normativa.
  • Obtener un justificante de la petición realizada.

A tener en cuenta

  • Los suscriptores de convenios especiales regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de julio de 1991, podrán solicitar o bien la modificación de la base de cotización del convenio especial para el año natural en el que se efectúe la petición de cambio o bien el incremento de la base de cotización del mismo. No admite modificaciones posteriores para ese ejercicio.
  • Los suscriptores de convenios especiales regulados por Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, podrán solicitar el cambio de base de cotización y/o solicitar/renunciar al incremento automático referido. La base de cotización elegida tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de solicitud. Si, dentro del plazo de solicitud, formula más de una petición respecto a cambio de base y/o solicitud/renuncia del incremento para el mismo año, sólo se considerarán los datos de la última solicitud.

Para acceder a este servicio compruebe los requisitos técnicos necesarios.

El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física

Obtener Acceso
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