Información importante sobre cookies
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.
¿Seguro que quieres cerrar la sesión?
Va a abandonar el portal. Si se ha identificado con certificado le recomendamos que cierre su navegador
A través de este servicio, siempre que una disposición con rango de ley la establezca como medida paliativa ante los daños o perjuicios causados por eventos de carácter climático, geológico o de cualquier otro tipo, las empresas y trabajadores por cuenta propia afectados podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Las solicitudes, respecto de cada uno de los periodos indicados, deberán efectuarse dentro de los diez primeros días de su respectivo plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.
En el caso de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen especial de los Trabajadores del Mar (régimen 0825), y Empleadores del Sistema especial para empleados de hogar (0138), la moratoria se puede solicitar respecto a las cuotas correspondientes a los periodos de liquidación siguientes:
En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (régimen 0521), la moratoria se puede solicitar respecto a las cuotas correspondientes a los periodos de liquidación siguientes:
Para acceder a este servicio compruebe los requisitos técnicos necesarios.
El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física