Este servicio permite la gestión de las notificaciones de actos administrativos entre los Organismos o Entidades de la Seguridad Social y las empresas y ciudadanos.
La Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social., establece el marco normativo para la práctica de notificaciones y comunicaciones telemáticas por la Administración de la Seguridad Social.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones incorpora un canal que, utilizando la tecnología de Servicios Web, permite a los usuarios autorizados la consulta y firma de Notificaciones Telemáticas a través de sistemas de información de terceros. El nuevo canal mantiene las medidas de seguridad necesarias para garantizar su fiabilidad en la gestión de las Notificaciones Telemáticas del mismo modo que lo hace el servicio puesto a disposición en la Sede Electrónica que permite la gestión online.
Desde el 25 de octubre de 2018 y con motivo de las adaptaciones a las nuevas normativas, se ha incluido una modificación en el Canal Web en la que el campo “poderdante” pasa a ser obligatorio para todas las operaciones excepto consulta de poderdantes.
Para poder acceder a los servicios puestos a disposición en la Sede Electrónica y también al servicio web, el usuario deberá disponer de un certificado digital, incluido en la lista de certificados admitidos, así como cumplir con el resto de requisitos técnicos y tener configurado el navegador para el uso de funcionalidades de firma electrónica.
El acceso a los servicios que puedan efectuarse a través del sistema Cl@ve, con ‘Cl@ve permanente’ y/o ‘Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente)’, será reforzado con claves de un solo uso enviadas por SMS por la Seguridad Social al teléfono móvil del ciudadano. Este sistema será, además, el que permitirá el acceso a la firma en la nube.
Para poder utilizar el sistema Cl@ve y los servicios de firma en la nube, los ciudadanos deben registrarse previamente en el sistema, bien de forma presencial en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.
Para acceder a este servicio compruebe los requisitos técnicos necesarios.
En este servicio, el usuario podrá consultar y firmar sus notificaciones. Si la notificación está identificada con las materias de “Inscripción, afiliación, cotización y recaudación” o “Impugnaciones ante la TGSS” también podrá acceder y gestionar las notificaciones el autorizado RED que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del código cuenta principal de aquél, o en su defecto, el autorizado RED que tenga asignado el número de Seguridad Social o, en su caso, su apoderado.
Para acceder a este servicio compruebe los requisitos técnicos necesarios.
A través de este servicio el sujeto responsable podrá desasignar, como receptor de notificaciones telemáticas, al autorizado RED que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del código de cuenta de cotización principal o en su defecto, el del autorizado RED que tenga asignado el número de afiliación a la Seguridad Social. Además este servicio permite al sujeto responsable volver a asignar, como receptor de notificaciones telemáticas, al autorizado RED que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del código de cuenta de cotización principal o en su defecto, el del autorizado RED que tenga asignado el número de afiliación a la Seguridad Social.
Para acceder a este servicio compruebe los requisitos técnicos necesarios.
Servicio a disposición de los ciudadanos en el cual pueden indicar si desean dejar de recibir notificaciones en papel por correo postal.