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Normativa y legislación < Volver

Normativa relativa al Tablón de Anuncios

Acorde artículo 132.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.

Normativa relativa a los sistemas de identificación y autenticación de los ciudadanos

Conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos se prevén distintas formas de identificación y autenticación de los ciudadanos en sus relaciones electrónicas con las administraciones públicas, en concreto, los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad, los sistemas de firma electrónica avanzada incorporados a certificados electrónicos reconocidos, y otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen por cada administración pública competente.

Por su parte, el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que la Administración de la Seguridad Social facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, propósito al que responde su Resolución de 25 de mayo de 2021, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.

Documentación adjunta
Documentación adjunta
nombre del documento fecha de publicación
Resolución de 4 de junio de 2014, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación de los ciudadanos para relacionarse electrónicamente con el Instituto Nacional de la Seguridad S (PDF, 160 Kb) 29/12/2015
Resolución de 24 de julio de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se aprueba el sistema de identificación, autenticación y firma electrónica, para relacionarse electrónicamente con la TGSS. (PDF, 4078 Kb) 29/12/2015
Resolución de 24 de julio de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan los servicios a los que se podrá acceder por los sistemas de identificación y autenticación. (PDF, 1322 Kb) 29/12/2015
Orden PRE/1838/2014, 8 de octubre, en la que se publica Acuerdo Consejo Ministros de 19 septiembre se aprueba Cl@ve,la plataforma común del Sector Público Admvo. Estatal para identificación, autenticación y firma electr. por claves concertadas. (PDF, 183 Kb) 29/12/2015
Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve (PDF, 271 Kb) 17/02/2016
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la SESSP, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de la voluntad y se regulan aspectos... (PDF, 221 Kb) 16/03/2023
Procedimientos, trámites y actuaciones accesibles mediante sistemas de identificación previstos en la resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y protocolo de aplicación (INSS) (PDF, 313 Kb) 16/03/2023

Estado de conformidad

Acorde con el artículo 41 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, los órganos y Entidades de Derecho Público darán publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a los estados de conformidad, y a los distintivos de seguridad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.

Normativa relativa al Servicio de verificación de integridad de documentos

Acorde con el artículo 27 de la Ley 39/2015 y el artículo 45 del Real Decreto 1671/2009.

Normativa relativa al Servicio de verificación de firmas y certificados

     

Modelo normalizado de representación

 

 

Normativa relativa a la Web

El acceso a la Normativa Web se realiza a través del siguiente enlace.

Normativa relativa a la creación de los sellos electrónicos

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 42, que las Administraciones Públicas podrán utilizar sellos electrónicos de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, para su identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada.

Por otra parte, conforme al art. 19 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la Sede Electrónica correspondiente y en la que deberá constar los contenidos mínimos del instrumento de su creación.

Documentación adjunta
Documentación adjunta
nombre del documento fecha de publicación
Resolución de 22 de junio de 2011 de la Intervención General de la Seguridad Social para la creación del sello electrónico de la Intervención General de la Seguridad Social. (PDF, 647 Kb) 29/12/2015
Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para la creación del sello electrónico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (PDF, 982 Kb) 29/12/2015
Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre creación del sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social (PDF, 1726 Kb) 29/12/2015
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. (PDF, 807 Kb) 05/10/2020
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información de su ámbito de competencias (PDF, 223 Kb) 14/10/2020
Resolución de 8 de octubre de 2020, del Subdirector General de Gestión de Clases Pasivas, por la que se delega la firma en materia de Clases Pasivas y otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida. (PDF, 170 Kb) 14/10/2020
Resolución de 2 de julio de 2021, del Instituto Social de la Marina, por la que se crea el sello electrónico del Instituto Social de la Marina. (PDF, 180 Kb) 05/08/2021

Regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos

Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, establece el marco normativo para la práctica de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos que dirija la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.  

Normativa relativa al Registro Electrónico

Conforme a el artículo 25.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el texto íntegro de la norma de creación del registro electrónico deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.

Asimismo, el artículo 25.2 de la citada Ley establece que en la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones así como, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Normativa relativa al Registro Electrónico de Apoderamientos

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé en su artículo 5 que Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante.

En su artículo 6 determina que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, para actuar ante las Administraciones Públicas. Además, cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos ante ellos.

En el ámbito específico de la Administración de la Seguridad Social, la posibilidad de actuar por medio de representante y la necesidad de acreditar dicha representación, se recogen en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Información Legal

Normativa relativa a la creación de las Sedes

De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la sede electrónica tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otro lado, el artículo 4.2 del citado Real Decreto establece que las sedes electrónicas derivadas deberán cumplir los mismos requisitos que las sedes electrónicas principales, salvo en lo relativo a la publicación de la orden o resolución por la que se crea, que se realizará a través de la sede de la que dependan.

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