De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la sede electrónica tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por otro lado, el artículo 4.2 del citado Real Decreto establece que las sedes electrónicas derivadas deberán cumplir los mismos requisitos que las sedes electrónicas principales, salvo en lo relativo a la publicación de la orden o resolución por la que se crea, que se realizará a través de la sede de la que dependan.
nombre del documento | fecha de publicación |
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Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. (PDF, 257 Kb) | 03/10/2016 |
Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (PDF, 181 Kb) | 29/12/2015 |
Conforme a el artículo 25.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el texto íntegro de la norma de creación del registro electrónico deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.
Asimismo, el artículo 25.2 de la citada Ley establece que en la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones así como, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
El artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, dispone la existencia de un registro de apoderamientos para actuar electrónicamente ante la Administración General del Estado y sus órganos públicos dependientes o vinculados.
En el ámbito específico de la Administración de la Seguridad Social, la posibilidad de actuar por medio de representante y la necesidad de acreditar dicha representación, se recogen en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos. (PDF, 179 Kb) | 29/12/2015 |
La Orden ESS/485/2013 de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social establece los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables quedan automáticamente obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos se prevén distintas formas de identificación y autenticación de los ciudadanos en sus relaciones electrónicas con las administraciones públicas, en concreto, los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad, los sistemas de firma electrónica avanzada incorporados a certificados electrónicos reconocidos, y otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen por cada administración pública competente.
Acorde con el artículo 27 de la Ley 39/2015 y el artículo 45 del Real Decreto 1671/2009.
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Artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PDF, 31 Kb) | 07/08/2017 |
Artículo 45 Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (PDF, 28 Kb) | 29/12/2015 |
nombre del documento | fecha de publicación |
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Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre creación y gestión de sellos electrónicos de actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Seguridad Social. (PDF, 1096 Kb) | 29/12/2015 |
Acorde artículo 132.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.
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Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, por la que se regula el Tablón de anuncios de la Seguridad Social. (PDF, 119 Kb) | 29/12/2015 |
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 42, que las Administraciones Públicas podrán utilizar sellos electrónicos de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, para su identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada.
Por otra parte, conforme al art. 19 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la Sede Electrónica correspondiente y en la que deberá constar los contenidos mínimos del instrumento de su creación.
Acorde con el artículo 41 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, los órganos y Entidades de Derecho Público darán publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a los estados de conformidad, y a los distintivos de seguridad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
nombre del documento | fecha de publicación |
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Estado de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (PDF, 81 Kb) | 17/02/2016 |
Resolución de 2 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Seguridad Social. (PDF, 453 Kb) | 29/12/2015 |