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A través de este servicio los notarios, registradores mercantiles y Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán comunicar, por Registro electrónico, a la Tesorería General de la Seguridad Social los mediadores concursales que hayan nombrado, a fin de que un deudor pueda llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
Notarios, registradores mercantiles y Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social por Registro Electrónico por los notarios, registradores mercantiles y Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación los mediadores concursales nombrados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 651.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Rellenar un formulario autoeditable.
Si accede con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se le enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro, código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.
El tamaño total de la documentación a anexar no deberá superar los 10 Mb.
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