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Asistencia sanitaria. Consulta del derecho y Alta de beneficiarios < Volver

Este servicio permite consultar, en nombre propio, como representante o apoderado, el derecho a la asistencia sanitaria. También permite solicitar la inclusión de beneficiarios/as.

Acerca de este trámite

A quién va dirigido

A personas que quieran comprobar si tienen reconocido el derecho a la asistencia sanitaria pública y a quienes siendo titulares del derecho, necesiten incluir como beneficiarios suyos a otra persona que no tiene reconocido el derecho a la asistencia sanitaria.

Qué permite realizar

  • Comprobar si tiene reconocido el derecho a la asistencia sanitaria y obtener el documento que acredita el derecho.

  • Dar de alta a beneficiarios:

    Si el beneficiario es un hijo menor de 3 meses, se reconocerá automáticamente el derecho a la asistencia sanitaria y podrá descargar la acreditación del derecho.

    Si el beneficiario no es un hijo menor de 3 meses, se generará una solicitud a la Dirección provincial correspondiente para que realice las validaciones necesarias y tramite la inclusión. Podrá descargar el justificante de la solicitud.

Qué necesita para realizarlo

  • Si accede en nombre propio, se le llevará a Tu Seguridad Social y deberá desplazarse hacia abajo hasta la sección de Asistencia Sanitaria.
  • Si accede como representante, debe solicitar al representado que confirme la representación accediendo al enlace que recibirá en su móvil por SMS y adjuntar al final del servicio el documento normalizado de representación. Una vez identificado, se le enviará a la sección de Tu Seguridad Social de consulta de beneficiario.
  • Si accede como apoderado, deberá estar inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos y se le llevará a Tu Seguridad Social y debe desplazarse hacia abajo hasta la sección de Asistencia Sanitaria.

A tener en cuenta

Al dar de alta a un beneficiario:

  • Si se trata de un hijo menor de 3 meses, el reconocimiento del derecho es automático e inmediato. Finalizado el proceso podrá obtener la acreditación del derecho del beneficiario.
  • En caso contrario, se emitirá una solicitud para que sea tramitada en la Dirección Provincial de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio registrado en afiliación. Finalizado el proceso, se emitirá un justificante de la solicitud realizada.

Próximos pasos

Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios.
Por parte del INSS, se enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud.

Para acceder a este servicio compruebe los requisitos técnicos necesarios.

El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad

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